martes, 27 de julio de 2010

Reglamento de Biblioteca

REGLAMENTO BIBLIOTECA

COLEGIO PUMAHUE

TITULO I


DEFINICION Y OBJETIVOS


Articulo 1º

El presente reglamento regula el uso de los recursos de información existentes en la biblioteca C.P.H.

El objetivo general de la biblioteca C.P.H. es adquirir, organizar, preservar, actualizar, recuperar y difundir información para satisfacer las necesidades de la comunidad del colegio Pumahue, contribuyendo al desarrollo de las labores de docencia, extensión y resguardo del Patrimonio documental y de la información del colegio.

Articulo 2º

Para efectos de la aplicación, se definen los siguientes términos:

a) Usuarios internos: lo constituyen los alumnos, profesores y administrativos del colegio

b) usuarios externos: Lo constituyen padres y apoderados.

c) Credencial de biblioteca: Es un instrumento de identificación institucional, que incluye fotografía, nombre del alumno, curso y colegio al cual pertenece, este documento es personal e intransferible y su uso indebido acarreará las responsabilidades pertinentes.

d) Colección general: esta constituida por el fondo bibliográfico general, esto es, material de estudio, cultura y entretención

e) Colección básica y complementaria; esta constituida por textos escolares y lectura complementaria.

f) Colección de referencia: Está constituido por aquel material bibliográfico categorizado como enciclopedia, diccionario, anuarios, atlas, mapas, etc. Su uso es sólo en biblioteca.

g) Hemeroteca: esta constituida por títulos de diarios, revistas, catálogos, boletines, etc. Su uso es solo en biblioteca.

h) Referencia: Modalidad de servicio de atención de usuarios, consiste en proporcionar datos, orientaciones, directrices otra información, que les permita obtener respuestas a dudas o consultas, en relación a las materias existentes en la biblioteca o fuera de ellas.

  • Material bibliográfico: la colección de biblioteca o fondo bibliográfico esta constituida por diversos tipos de materia en distintos soportes, entre los que se encuentran:
  • Material impreso: (libros, revistas, diarios, recortes, tesis, memorias, anuarios, informes, folletos, apuntes, cartografía, test, normas, etc.
  • Material audiovisual: (películas, videos, diapositivas, cintas de audio, fotografías, discos, piezas graficas, etc.)
  • Material instrumental: (utensilios, instrumentos, modelos, juegos, Juegos didácticos, rompecabezas, tridimensionales, etc.)
  • Material digital: (sofwere, CD-Rom, diquetes, DVD, archivos electrónicos, etc.)

Suspensión: Es la pérdida del beneficio de uso de los servicios de la biblioteca.

Título II


DISPOSICIONES GENERALES:


Articulo 3º

Se consideran usuarios ordinarios de BCPH A los alumnos, personal académico y administrativos del colegio.

La calidad de usuario de las bibliotecas del colegio deberá acreditarse mediante la exhibición de la credencial de identificación de la institución o carnet de biblioteca.

Quedan suspendidos en sus derechos de usuarios aquellos que mantengan deudas por colegiatura y/o de material bibliográfico con BCPH.

TITULO III


DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS


Articulo 4º

Para acceder a los servicios de biblioteca se deberá contar con los siguientes documentos de acuerdo al tipo de usuario.

a) Alumnos matriculados C.P: credencial de biblioteca, documento único e intransferible que tendrá una duración en función del número de años que contemple la escolaridad completa del alumno

b) Profesores y administrativos: ficha de usuario docente o administrativo emitida por la biblioteca. Además de poseee credencial de biblioteca

Articulo 5º

La biblioteca del colegio Pumahue, pone a disposición de los usuarios todo el acervo bibliográfico existente en su biblioteca, balo las modalidades que a continuación se indican:

a) Préstamo en sala, referencia y domicilio

b) Hemeroteca

c) Otros servicios: referencias telefónicas, búsquedas bibliográficas, búsqueda de información enredes, discos compactos etc

Articulo 6º

Se entender por hemeroteca a todo material informativo correspondiente al área de revistas, diarios y otras publicaciones periódicas y este esta estrictamente restringido a la consulta en sala.

TITULO IV


DE LOS PRÉSTAMOS


Articulo 7º

Todo préstamo está condicionado a las necesidades de los alumnos y los académicos, a la disponibilidad de textos y a la devolución de los mismos dentro de los plazos establecidos.

El préstamo y la devolución de los mismos dentro de los plazos establecidos.

El préstamo y renovación del mismo son personales e indelegables por parte del usuario, la renovación solo procederá si no existe demanda por el material bibliográfico por parte de otros usuarios, situación que será calificada por la bibliotecóloga del colegio.

Articulo 8º

El material bibliográfico existente en la biblioteca se pondrá a disposición de los usuarios bajo las siguientes modalidades.

a) Prestamos en sala: disponible para todo tipo de usuarios, para acceder a este préstamo, el usuario deberá presentar su carné de biblioteca. Este servicio contempla material de acceso restringido (anuarios, material pedagógico, diarios y otros que puedan definirse dentro de esa categoría), de referencia, de hemeroteca y primera copia de cada título.

b) Préstamo a domicilio a alumnos regulares:

- Cada usuario podrá pedir en préstamo a domicilio un máximo de 2 títulos a la vez, siempre y cuando sean de distintas materias y/o temáticas.

- El periodo de préstamos será de 7 días hábiles. La renovación estará condicionada a la demanda de los títulos por parte de los usuarios.

C) préstamo a domicilio a los profesores:

- Cada profesor podrá pedir en préstamo a domicilio un máximo de 2 títulos a la vez, siempre y cuando sean de distintas materias y/o temáticas.

- El periodo de préstamos será de 10 días hábiles. La renovación estará condicionada a la demanda de los títulos por parte de los usuarios.

d) préstamo a domicilio a administrativos:

- Cada funcionario podrá pedir en préstamo a domicilio un máximo de 2 títulos a la vez, siempre y cuando sean de distintas materias y/o temáticas.

- El periodo de préstamos será de 10 días hábiles. La renovación estará condicionada a la demanda de los títulos por parte de los usuarios.

TITULO V


DE LAS INFRACCONES Y SANCIONES


Articulo 9º

Los usuarios de la biblioteca, se hacen responsables y se obligan a emplear el mayor cuidado en el uso y manipulación del material bibliográfico, a devolverlo dentro de los plazos establecidos en el presente reglamento y a reponerlo en caso de perdida.

Articulo 10º

Se consideran infracciones a este reglamento, las siguientes causales:

a) El atraso en la devolución del material bibliográfico

b) Llevar a domicilio el material facilitado en la lectura en sala

c) El hurto del material bibliográfico

d) El uso indebido del carné de biblioteca

e) El deterioro del material bibliográfico

f) La pérdida del material facilitado a domicilio

g) El comportamiento inadecuado en la biblioteca y la descortesía con los funcionarios o con otros usuarios

h) El incumplimiento a cualquier artículo del presente reglamento

Articulo 11º

a) préstamo e sala: si el usuario se lleva a domicilio o se retrasa en la devolución del material prestado solo para uso en sala de lectura, sin previa autorización, será sancionado con:

Por cada periodo de tiempo de préstamo atrasado: dos días hábiles de suspensión acumulables por cada permisos de atraso, de acuerdo con la siguiente tabla:

1 hora de atraso: Dos días de suspensión

2 horas de atraso: 4 días de suspensión

4 horas de atraso: 6 días de suspensión

6 hora de atraso: 8 días de suspensión y así sucesivamente.

b) Préstamo domiciliario: El usuario que no respete las fechas de devolución establecidas por la biblioteca, será sancionado con:

Por cada periodo de tiempo de préstamo atrasado: dos días hábiles de suspensión acumulables por cada permisos de atraso, de acuerdo con la siguiente tabla:

1 día de atraso: Dos días de suspensión

2 día de atraso: 4 días de suspensión

4 día de atraso: 6 días de suspensión

6 día de atraso: 8 días de suspensión y así sucesivamente


TITULO VI


DE LAS PÉRDIDAS O DETERORO DEL MATERIAL


Articulo 12º

En caso de pérdida del carnet de biblioteca, el usuario deberá dar aviso inmediato a la biblioteca del colegio pumahue.

En caso de pérdida del material bibliográfico facilitado en calidad de pretamo domiciliario o en sala, el usuario deberá proceder de la siguiente forma:

a) Comunicar inmediatamente la perdida del material a biblioteca, tendrá un plazo de dos semanas para reponer el material.

b) Mientras no se regularice la situación de devolución del material, el usuario se vera impedido de hacer uso de os servicios de la biblioteca.

c) En caso de estar agotado el titulo en el comercio, el usuario deberá entregar material similar contenido y valor equivalente según decida la dirección del colegio

Articulo 13 º

Se entenderá por mal uso del carnet de biblioteca la adulteración del mismo, la suplantación por parte de terceros, cualquier otra acción donde se mal utilice una credencial de identificación institucional, situación que significara una sanción de suspensión semestral para acceder a la biblioteca del colegio.

Se entiende por deterioro del material bibliográfico, el daño parcial o total que sufre un texto y es responsable por este deterioro (intenciona o no) el usuario que haya solicitado el material. Quien deberá reponerlo de acuerdo a lo señalado en el articulo nº 12 del presente reglamento.

Aquellos usuarios que sea sorprendidos en hurtos o destrozos del material bibliográfico o materiales especiales, quedaran suspendidos a perpetuidad para acceder a la biblioteca del colegio pumahue.


TITULO VII

DEL COMPORTAMIENTO EN BIBLIOTECA

Articulo 14º

La biblioteca es un lugar de estudio y lectura personal, el usuario deberá permanecer en silencio, respetando el derecho de los demás a tener un ambiente propicio o para el estudio.

a) Los usuarios deberán abstenerse de conversar en voz alta, efectuar reuniones, comer o beber durante su permanencia en ella.

b) El comportamiento inadecuado o la descortesía que el usuario demuestre en biblioteca, facultara al personal encargado a requerir el abandono inmediato del recinto y, en caso de reincidencia suspensión por 30 días hábiles de todo servicio

c) Queda estrictamente prohibido el uso de celulares en biblioteca

d) Los usuarios no podrán sentar sobre las mesas, pararse sobre las sillas o en el suelo.


TITULO VIII

DE LAS CONSTACIAS DE BIBLIOTECA


Articulo 15º

Biblioteca emitirá, en un plazo máximo de tres días, constancias que acrediten que los usuarios no mantiene deudas pendientes de material bibliográfico con biblioteca. Estos documentos tendrán una validez de diez días hábiles.

TITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Articulo 16º

La biblioteca del colegio Pumahue, podrá dictar normas específicas de funcionamiento y uso, las que no podrán contravenir las disposiciones contenidas en el presente reglamento y tendrán carácter de complementarias.

Cualquier situación no expresamente regulada en el presente reglamento, será resuelta por la rectora del colegio Pumahue Huechuraba

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